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El fallo afecta Derechos – Dr. Félix LOÑ – DIARIO CLARIN 05/12/2013

La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra el Poder Ejecutivo, donde se había planteado la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley de medios N°26.522. El primero de los preceptos establece la intransferibilidad de la licencia durante los cinco años iniciales. Ello afecta el derecho de propiedad que comprende (CN art. 14) el derecho de usar y disponer del bien. Por el segundo se fijan límites sobre la cantidad de medios de comunicación audiovisuales de los que pueden ser titulares personas físicas o ideales (sociedades). Además, la multiplicidad de licencias se comprime a la imposibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios.

Así no sólo se lesiona el derecho del titular de la licencia a que su opinión se escuche en todo al territorio. También se afecta el derecho a recibir la mayor información y a elegir el medio que se prefiera. El artículo 48 le niega al titular de una licencia derechos adquiridos, igual que el 161, porque obliga al licenciatario a desprenderse de medios antes del vencimiento de la licencia. Ambas disposiciones afectan al derecho de propiedad. El voto mayoritario de los jueces se expidió a favor de las normas objetadas desdibujando, así, la imagen de la Corte como guardiana de las libertades y garantías constitucionales que sí aparecen consolidadas en las tres disidencias, en especial la del doctor Fayt que ha ratificado, una vez más, su defensa de la libertad de expresión.