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Importante acordada de la Cámara Nacional Electoral

El día 8 de setiembre de 2015 la Presidenta de la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia), Silvana Giudici, participó, junto a representantes de otras organizaciones de la sociedad civil, de una audiencia  convocada por la Cámara Nacional Electoral a fin de conocer las distintas opiniones y posturas de las organizaciones sociales respecto a la fiscalización de los comicios (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/la-fundacion-led-participo-de-la-audiencia-convocada-por-la-camara-nacional-electoral)
A partir de esa audiencia, la Cámara Nacional Electoral dictó, el día 17 de setiembre, la Acordada Extraordinaria N° 111/2015 mediante la cual adoptó medidas operativas para reforzar la transparencia y seguridad de los comicios, para las elecciones del próximo 25 de octubre y eventual segunda vuelta.
A continuación se sintetizan las medidas dispuestas:
I)                    Provisión de boletas de votación:
– Requerir a las agrupaciones políticas que incrementen la cantidad de boletas entregadas a la Secretaría Electoral para cada mesa de votación
– Requerir a las Juntas Electorales Nacionales que, en atención a la reducción del número de agrupaciones políticas intervinientes en las elecciones nacionales, establezcan la cantidad de boletas a remitirse por mesa.
– Encomendar a las Secretarías Electorales que publiquen en el sitio de Internet la cantidad de mazos de boletas recibidas para cada circunscripción, y la cantidad de ejemplares por mesa entregada por cada agrupación.
– Ante faltante de boletas de alguna de las listas, deberán comunicar a las respectivas agrupaciones políticas con la mayor inmediatez y por la vía -formal o informal- más expedita a tal efecto
– Instruir a las autoridades de mesa que realicen inspecciones al cuarto oscuro con una frecuencia de al menos una vez cada 10 (diez) votantes.
– Solicitar a las Juntas Electorales Nacionales que evalúen medidas para dar a conocer a los electores la oferta electoral, incluyendo los modelos de boletas de votación.
– Autorizar la actuación de los denominados “fiscales de establecimiento de votación” por parte de las agrupaciones políticas contendientes.
II)                  Cuarto oscuro complementario:
-Disponer que las Juntas Electorales Nacionales instrumenten la habilitación en los establecimientos de votación de un cuarto oscuro complementario o de contingencia, que deberá permanecer bajo llave o con acceso rigurosamente controlado, en el que se dispondrán ejemplares de boletas de todas las agrupaciones que las hubieran entregado.
Este recinto se utilizará únicamente en el caso eventual de que el elector informe que faltan boletas oficializadas en el cuarto oscuro correspondiente a su mesa de votación, y la autoridad de mesa y los fiscales presentes en el establecimiento no dispongan de medios para subsanar tal circunstancia.
III)                Información a la ciudadanía:
-Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos humanos la emisión de mensajes institucionales en medios de comunicación audiovisual dirigidos a las autoridades de mesa y a la ciudadanía de índole motivacional y con el objeto de informar acerca de la responsabilidad y tareas de las autoridades de mesa, las faltas y delitos electorales.
 
IV)               Autoridades de mesa:
– Instruir a las Juntas Electorales Nacionales para que anticipen la designación de las autoridades de mesa que deben actuar en los comicios del próximo 25 de octubre, mediante la ratificación de los que actuaron en las elecciones primarias; efectuando los reemplazos y nuevas designaciones que correspondieren.
–  Requerir a las Secretarías Electorales que publiquen en el sitio de internet del Tribunal las nóminas de los ciudadanos designados y los sucesivos reemplazos.
– Respecto de las notificaciones de las designaciones, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas que el Tribunal requirió oportunamente la utilización por el Correo Oficial del sistema de seguimiento “Track and Trace”, como medida para asegurar la transparencia de dicho procedimiento.
– Recordar a las Juntas Electorales Nacionales y, por su intermedio, a las autoridades de mesa, la necesidad de que los presidentes de mesa y delegados se capaciten para su función a través de los diferentes instrumentos actualmente disponibles, tal como la plataforma en línea habilitada en el sitiowww.autoridadesdemesas.gob.ar.
V)                 Escrutinio provisorio y definitivo:
– Recordar la vigencia del trámite y condiciones de fiscalización partidaria del software de escrutinio provisorio y del definitivo.
– Las autoridades responsables de la elaboración de los escrutinios provisorios y definitivos deben poner a disposición de los fiscales partidarios equipos suficientes que permitan efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones atinentes a esos procesos.
-Requerir a la Dirección Nacional Electoral que instruya al Correo a efectos de que se autorice la acreditación de fiscales de las agrupaciones políticas contendientes.
– Requerir a las Juntas Electorales Nacionales que incluyan en la documentación de escrutinio un ejemplar de Certificado de escrutinio, el cual -una vez completo y suscripto por la autoridad de mesa y fiscales- deberá ser pegado en el exterior del establecimiento de votación para consulta de los fiscales, medios de comunicación, y de la ciudadanía en general.
VI)               Escrutinio Definitivo:
– Establecer que las Juntas Electorales Nacionales publicarán en la página de Internet del fuero, los cómputos del escrutinio definitivo desagregado a nivel de mesa.
– Requerir la colaboración de la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación para lo dispuesto precedentemente, así como para que evalúe la factibilidad de que, durante la realización del escrutinio, se habiliten publicaciones parciales con los resultados de las mesas escrutadas durante cada jornada.
– Disponer que las Juntas Electorales Nacionales deberán notificar con suficiente antelación a todas las agrupaciones políticas contendientes las reglas del procedimiento de escrutinio, las cuales observarán las siguientes directrices generales:
a) Informarán sobre el horario y sede del escrutinio, así como el lugar en el que se recibirá la documentación de la elección, para permitir su fiscalización por los partidos;
b) Indicarán el procedimiento a seguir cuando el acta de mesa no presente observaciones ni sea objeto de reclamo;
c) Indicarán el procedimiento a seguir cuando el acta de mesa contenga errores o defectos.
VII)             Medidas de prevención y seguridad:
– Dar amplia difusión al operativo especial dispuesto a requerimiento del Tribunal por el Ministerio Público Fiscal con competencia electoral  para la prevención de hechos ilícitos.
– Las fiscalías electorales atenderán –de 8 a 18 horas- en forma personal y telefónica, para recibir “consultas y/o denuncias relacionadas con sucesos que infrinjan la normativa electoral”.
– Encomendar a las Juntas Electorales Nacionales la realización de reuniones a efectos de tratar, entre otros temas: las previsiones de seguridad y custodia del acto electoral Y los operativos especiales para la prevención de ilícitos electorales.
La Fundación LED manifiesta su beneplácito con las medidas dispuestas por la Cámara Nacional Electoral y como ONG vinculada a los Derechos Humanos y la defensa de la libertad de expresión, continuará bregando por la adopción de toda medida tendiente a transparentar los procesos electorales y de utilización de los recursos públicos,  proponiendo especialmente  la regulación de la publicidad oficial como una herramienta para generar equidad y transparencia en las condiciones de acceso al poder de los distintos partidos políticos.
ACORDADA

Documento

AE 111-15
ae-111-15.pdf (82 KB)